SANATORIO MEDERP PARAGUAY S.A.
Red Hospitalaria de Alta Complejidad • Asunción, Paraguay
Doc Nº: MSA-MEDERP-PY-2026-001
Emisión: 18 de Octubre de 2026
Asunción, República del Paraguay
CONTRATO MARCO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE (MSA) & ACUERDO DPA
Régimen de Operación Tecnológica Hospitalaria y Custodia Inviolable de Datos de Salud
CONTRATO MARCO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS (MSA) Y ACUERDO DE CUSTODIA DE DATOS DE SALUD (DPA)
Conforme al Código Civil Paraguayo (Ley 1183/85), Código Sanitario (Ley 836/80), Ley 1682/2001 de Protección de Datos Personales, Ley 6822/2021 de Servicios de Confianza y Régimen Tributario DNIT Ley 6380/2019.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 18 días del mes de Octubre del año 2026, comparecen por una parte:
- LA PARTE PROVEEDORA: MEDERP PARAGUAY S.A., con R.U.C. Nº 80094120-4, con domicilio legal en Avda. Mariscal López 1240 c/ Malutín, Asunción, representada en este acto por su representante legal, con facultades suficientes conforme a estatutos, en adelante denominada "EL PROVEEDOR"; y por la otra parte:
- LA PARTE CLIENTE: SANATORIO SAN ROQUE S.A., con R.U.C. Nº 80012345-6, con Registro de Establecimiento de Salud MSPBS Nº 1250/2022, con domicilio en Eligio Ayala c/ Paí Pérez, Asunción, representada en este acto por su Director(a) General / Representante Legal, Dr. Juan Carlos Galeano, con C.I. Nº 1.890.432, en adelante denominada "EL SANATORIO";
Ambas partes convienen en celebrar el presente CONTRATO MARCO DE LICENCIAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS SANATORIALES, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR otorga a favor de EL SANATORIO, quien acepta, una licencia de uso de software hospitalario (HIS / EHR / ERP), no exclusiva, revocable según los términos del presente contrato e intransferible, para la operación de la plataforma denominada MedERP Paraguay, en modalidad SaaS Cloud.
La plataforma comprende los módulos asistenciales, administrativos y fiscales: Padrón de Pacientes con C.I. paraguaya, Agenda Médica, Historia Clínica Electrónica canónica (HL7 FHIR R4), Farmacia Sanatorial con trazabilidad FEFO y Libro Oficial de Psicotrópicos DINAVISA (Ley 1340/88), Estación de Enfermería con Kardex digital y BCMA, Quirófano con Protocolo Quirúrgico OMS, Triage de Urgencias Manchester, Facturación Electrónica SIFEN v150 (DNIT), Auditoría de Glosas de Prepagas, Liquidación de Honorarios Médicos y Libro Ventas Hechauka RG 90.
CLÁUSULA SEGUNDA: DELIMITACIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
1. Naturaleza del Software: EL SANATORIO reconoce y acepta de manera expresa e irrevocable que MedERP es exclusivamente una herramienta tecnológica de registro, cálculo, almacenamiento, trazabilidad y gestión administrativa-asistencial.
2. Autonomía del Acto Médico: MedERP NO ejerce la medicina, NO realiza diagnósticos autónomos vinculantes, NO formula tratamientos médicos y NO reemplaza en ningún caso el criterio profesional de los médicos, cirujanos, anestesiólogos, enfermeros o farmacéuticos. Las alertas de seguridad (como dosificaciones, incompatibilidades farmacológicas, algoritmo NEWS2 de Sepsis o sugerencias emitidas por IA) constituyen únicamente sugerencias orientativas de apoyo bibliográfico.
3. Exoneración de Responsabilidad Asistencial: La decisión clínica final, la verificación de dosis, la administración de medicamentos, el recuento de instrumental quirúrgico y el acto asistencial general son de responsabilidad exclusiva del profesional médico interviniente y de EL SANATORIO, conforme al Código Sanitario (Ley 836/80), la Ley del Ejercicio Profesional Médico y los artículos 1833 y siguientes del Código Civil Paraguayo. EL PROVEEDOR queda enteramente exonerado de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa o patrimonial derivada de hechos de mala praxis médica, negligencia asistencial, complicaciones posoperatorias o desenlaces clínicos adversos.
CLÁUSULA TERCERA: PROPIEDAD EXCLUSIVA Y CUSTODIA DE LOS DATOS CLÍNICOS
1. Propiedad Inviolable: EL SANATORIO y los pacientes atendidos en sus instalaciones son los únicos y exclusivos titulares de los datos de salud, fichas médicas, imágenes diagnósticas, prescripciones y registros contables almacenados en el sistema.
2. Prohibición de Comercialización: EL PROVEEDOR tiene terminantemente prohibido vender, ceder, transferir, monetizar, arrendar o utilizar para fines propios o de terceros la información personal o clínica de los pacientes de EL SANATORIO.
3. Anti-Lock-in: Ante la terminación del contrato por cualquier causa, EL PROVEEDOR se compromete formalmente a no bloquear el acceso ni retener la información clínica, y facilitará la exportación completa de la base de datos en formatos abiertos estandarizados (JSON, CSV y recursos HL7 FHIR R4) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
CLÁUSULA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Ambas partes reconocen que la información procesada contiene datos sensibles amparados por el Secreto Profesional Médico (Código Penal) y la Ley 1682/2001 de Protección de Datos Personales. EL PROVEEDOR implementa cifrado AES-256 en reposo, conexiones HTTPS/TLS 1.3 en tránsito y control de acceso RBAC por credenciales PBKDF2/JWT. Todo el personal técnico de soporte firmará acuerdos de estricta confidencialidad.
CLÁUSULA QUINTA: BLINDAJE JURÍDICO WORM (LEY 6822/2021)
MedERP implementa la tecnología WORM (Write Once, Read Many) con encadenamiento criptográfico SHA-256. Cada registro médico queda sellado temporalmente con presunción de autenticidad e integridad procesal bajo los términos de la Ley Nº 6822/2021 de Servicios de Confianza y Documentos Electrónicos. En caso de requerimiento fiscal o judicial, EL PROVEEDOR proveerá herramientas de validación matemática en vivo para peritajes de la Corte Suprema de Justicia.
CLÁUSULA SEXTA: CUMPLIMIENTO FISCAL SIFEN Y RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
1. MedERP genera los Documentos Tributarios Electrónicos conforme al Manual Técnico SIFEN v150 de la DNIT. EL SANATORIO es custodio exclusivo de su Certificado Digital tributario (.p12).
2. Plazo de 72 Horas: Conforme a la RG DNIT Nº 150/2023, las cancelaciones de DTE vencen a las setenta y dos (72) horas de emitidas. Transcurrido dicho plazo, se deberán utilizar Notas de Crédito Electrónicas provistas en el sistema.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA 24/7) Y DISPONIBILIDAD
EL PROVEEDOR garantiza una disponibilidad mensual del 99.5% en modalidad SaaS. Para incidentes de Severidad 1 (servicios críticos de Urgencias, Camas y Quirófanos), el tiempo de respuesta inicial no superará los quince (15) minutos, con soporte 24 horas los 365 días del año.
CLÁUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan domicilios en los lugares indicados y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
En prueba de conformidad y aceptación recíproca, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL PROVEEDOR
MEDERP PARAGUAY S.A.
R.U.C.: 80094120-4
Representante Legal Autorizado
POR EL SANATORIO / CLIENTE
SANATORIO SAN ROQUE S.A.
R.U.C.: 80012345-6 • C.I.: 1.890.432
Dr. Juan Carlos Galeano (Director General)
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL: Este documento contiene información médica sensible protegida por la Ley Nº 1682/2001 de Protección de Datos de Carácter Personal y de Salud, el Código Sanitario Paraguayo (Ley Nº 836/80) y el Secreto Profesional Médico (Art. 36 del Código Penal Paraguayo). Cualquier divulgación, copia no autorizada o alteración física o digital está penalizada judicialmente.